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Solicitud de acceso a la información



Nivel de Modernización 1. InformaciónNivel de Modernización 2. Descarga de formulariosNivel de Modernización 3. Iniciación electrónicaNivel de Modernización 4. Tramitación electrónica

Nivel de Modernización 4. Tramitación electrónica

Información
Descripción Tal y como establece el preámbulo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, “la transparencia, el acceso a la información pública y las normas de buen gobierno deben ser los ejes fundamentales de toda acción política”.

Por ello, complementando la información pública que estará de forma permanente accesible, se pone a disposición de las personas interesadas la Solicitud de acceso a la información relativa al presente órgano.

Forma de inicio Instancia de parte.
Sujeto Cualquier persona física o jurídica.
Plazo de presentación Durante todo el año.
Lugar de presentación - En el registro electrónico de esta Entidad, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a lso que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015.

- En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca

- En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

- En las oficinas de asistencia en materia de registros

- En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes

Tributos Servicio gratuito.
Órgano Gestor Jefe/a del Área Económico-Adminsitrativa.

Plazo máximo de resolución y notificación 1 mes, podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante.
Efectos del silencio administrativo Desestimatorio.
Recursos posibles Frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso podrá
Interponerse en el plazo de un mes reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.

Las resoluciones dictadas en materia de acceso a la información pública son recurribles directamente ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de la posibilidad de interposición de la reclamación potestativa prevista.

Causas de inadmisión -Que se refieran a información que esté en curso de elaboración o de publicación
General.

- Referidas a información que tenga carácter auxiliar o de apoyo como la contenida
en notas, borradores, opiniones, resúmenes, comunicaciones e informes internos o entre órganos o entidades administrativas.

- Relativas a información para cuya divulgación sea necesaria una acción previa de reelaboración.

- Dirigidas a un órgano en cuyo poder no obre la información cuando se desconozca el competente, en su caso deberá indicar en la resolución el órgano que, a su juicio, es competente para conocer de la solicitud.

- Que sean manifiestamente repetitivas o tengan un carácter abusivo no justificado con la finalidad de transparencia de esta Ley.


Documentación que se debe presentar
Tipo Presentación
Solicitud: Solicitud debidamente cumplimentada, en la que ha de hacer constar al menos: La identidad del solicitante, dirección de contacto (preferentemente electrónica), la información que se solicita y en su caso, la modalidad que se prefiera para acceder a la información solicitada. Obligatorio Ambas
Documentación adicional: Cualquier otra documentación que considere oportuno presentar Opcional Ambas

Leyenda
Tipo Obligatorio Obligatorio Opcional Opcional
Presentación Ambas Ambas Presencial Presencial Telemática Telemática
Normativa
L 39/2015 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
L 39/2015
L 19/2013 Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno
Ver Fichero...
Ley del Principado de Asturias 8/2018 Ley del Principado de Asturias 8/2018, de 14 de septiembre, de Transparencia, Buen Gobierno y Grupos de Interés
ver BOPA
Reglamento (UE) 2016/679 Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.
Ver Enlace...
LO 3/2018 Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
RGPD Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la Protección de las Personas Físicas en lo que respeta al tratamiento de datos de datos personales y a a libre circulación de estos datos.

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